Recientemente parte del equipo de Infante & Pérez Almillano e Ipal Trust, Héctor Vidal, Gilberto Arosemena C., Jorge Nuñez, Jacqueline Marxen, Elena Zambrano y Jorge A. Nuñez G., fue partícipe de un conversatorio sobre litigios en contra de fiduciarias, en donde se abordaron aspectos críticos relacionados con la protección al consumidor y la interpretación judicial de la normativa fiduciaria. Este evento reunió a expertos del sector y destacó la necesidad urgente de fortalecer la capacitación en materia fiduciaria para magistrados, jueces y tribunales en general, buscando una correcta aplicación de la ley.
Un tema central fue la interpretación del artículo 15 de la Ley Fiduciaria, modificado por el artículo 103 de la Ley 21 de 2017, que establece la separación patrimonial entre fiduciario, fideicomitente y beneficiarios. Aunque esta disposición prohíbe embargos sobre bienes de fiduciarios relacionados con obligaciones de terceros, la práctica judicial ha ignorado este principio, permitiendo medidas cautelares injustificadas que vulneran la normativa.
Asimismo, se abordó el incremento de demandas contra fiduciarias en tribunales de comercio y de protección al consumidor. En varias ocasiones, las fiduciarias han sido tratadas como “agentes económicos”, asumiendo responsabilidades impropias, como las decenales propias de arquitectos o promotores, lo cual representa un riesgo significativo para el sector.
Por otro lado, se reconocieron avances en la regulación de fideicomisos de autos y garantías, que limitan la responsabilidad del fiduciario al papel de garante y lo eximen de obligaciones derivadas del incumplimiento del deudor. Este enfoque legislativo respeta el rol inherente del fiduciario y marca un precedente positivo.
Cinco puntos clave del conversatorio:
1. Capacitación judicial: Impulsar formación especializada en temas fiduciarios.
2. Separación patrimonial: Garantizar la aplicación estricta del principio de separación de bienes.
3. Protección contra medidas cautelares: Asegurar el respeto por la inembargabilidad de los bienes fiduciarios.
4. Fideicomisos de autos: Consolidar límites de responsabilidad en estas garantías.
5. Normativa de protección al consumidor: Revisar la interpretación para evitar extender responsabilidades indebidas.
En conclusión, este evento marcó un paso importante hacia la protección del rol fiduciario y el fortalecimiento del marco legal que regula el sector.
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