Por: Jonathan Baso
Con la adopción de la Ley N°402 del 9 de octubre de 2023, la cual entra en vigencia el 9 de octubre de 2025, se introdujo la institución jurídica que ha sido ubicada en el Código Procesal Civil de acuerdo con la naturaleza probatoria de esta figura la “Divulgación de Pruebas” regulada desde la Sección 1ª hasta la Sección 7ª, donde se contemplan las normas generales del procedimiento; y que tiene por objeto la obtención de información de carácter fáctico para la determinación de las posiciones de los sujetos procesales en los determinados procedimientos judiciales, y una función análoga al aseguramiento de prueba y prueba anticipada.
La efectividad de este procedimiento en nuestro ordenamiento positivo se vislumbra e introduce los siguientes tipos: el suministro de documentos, declaraciones juradas, aceptación de hechos, exhibición de documentos u otros objetos, exámenes físicos o mentales a las partes, la aceptación de hechos y documentos; así como el interrogatorio escrito a las partes donde se podrá formular hasta veinticinco preguntas sobre cualquier cuestión relevante, excepto la información privilegiada.
Las consecuencias sobre la desatención o incumplimiento de las solicitudes que regulan el procedimiento que nos ocupa contemplan multas para las partes, y en otros supuestos se tomará como indicio en contra de la parte que, habiéndosele solicitado la aclaración de algún hecho o indicación de los documentos o pruebas no haya efectuado la aclaración o listado los documentos que corroboran el hecho.
La filosofía del procedimiento de divulgación se cimenta en que la parte que tiene la información debe proveerla obligatoriamente, pero solo si es requerida por cualquiera de los mecanismos antes diseñados y estos instrumentos procesales tienden a proveer la resolución de conflicto en menor tiempo.
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