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Elementos novedosos en los remates judiciales en el nuevo Código Procesal Civil


Publicada originalmente en: Legal Industry Reviews


Con la llegada del Código Procesal Civil, adoptado mediante la Ley 402 de 9 de octubre de 2023, cuya aplicación empezará a regir en toda la República de Panamá, a partir del 9 de octubre de 2025, donde se introducen nuevas e interesantes instituciones jurídicas y modificaciones como veremos más adelante, pero que en este apartado nos enfocaremos únicamente a los remates judiciales y sus reglas principales.


En primer lugar, aclaramos que atendiendo a la aplicabilidad de la ley en el tiempo en todos los procesos (no contenciosos, de conocimiento, o procesos de ejecución), serán regidos por el principio del tempus regit actum, que señala claramente que la aplicación de la ley a hechos ocurridos antes de una ley derogada o modificada deberá seguir aplicándose hasta la terminación de la etapa procesal correspondiente.


Ahora bien, en cuanto a las disposiciones generales del remate, se hace una claridad en aspectos relevantes tales como los remates de bienes de naturaleza consumible o que pueden ser disipados o de rápida depreciación; así como aquellos que tengan un costo de custodia o conservación desproporcionado a su valor será meritorio peticionar al Juez la venta de los bienes y el producto se consignará al tribunal.


La tramitación del remate se llevará a cabo, publicando un único aviso de remate por cinco días, además será publicado en la web del órgano judicial y en todas las redes sociales que el ejecutante o el deudor quieran publicar. Además, cuando los interesados quieran habilitarse como postores tendrán que consignar el (25%) de la base de remate de los bienes, y los acreedores el mismo porcentaje, pero de la diferencia entre su crédito y la base de remate. Y seguirá manteniéndose en la primera fecha del remate para terceros interesados la venta por las dos terceras partes de la base de remate, y en caso de que no exista postura admisible automáticamente y sin aviso, se abrirá un nuevo remate en donde podrán hacerse posturas desde la mitad de la base del remate, y en caso de que nadie concurra, será adjudicado el bien inmueble al acreedor ejecutante por el 50% de la base del remate, y se procederá con el desembargo en casos donde el acreedor se rehúse a recibir el bien lo cual a nuestro juicio deberá analizarse detenidamente ante la obligatoriedad y posición del acreedor en créditos con cifras muy inferiores a la base del remate.


Otro elemento significativo, son las reglas contenidas en los procesos ejecutivos hipotecarios, en donde el legislador introduce nuevamente que la base de remate sea la suma fijada por las partes en la escritura de hipoteca, y en los casos que no se haya fijado el precio será fijado entre el que resulte mayor al valor catastral o en el fijado mediante diligencia de avalúo judicial con la participación de peritos; y además en el auto que aprueba el remate, se decretará el lanzamiento del deudor o terceros ocupantes del inmueble objeto del proceso e inscrito el auto en el Registro Público, se comunicara mediante oficio la orden al juez de paz para su ejecución inmediata sin más trámite y dilación.


Somos del criterio que a prima facie los cambios introducidos vienen a cumplir con los principios que rigen armónicamente el proceso tales como economía procesal, publicidad y transparencia del proceso, así como la tutela judicial efectiva.

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