Por: Marilena Cano
Publicada originalmente en: Legal Industry Reviews
Antes de la entrada en vigencia de la Ley No.63 de agosto de 2008, en la República de Panamá se mantenía dentro de la jurisdicción penal, el llamado sistema inquisitivo -mixto, dentro del cual, era nula o casi nula la existencia de métodos alternos a la solución de conflicto, decimos casi nula, porque únicamente estaba la figura jurídica del “desistimiento” recogido en el artículo 1965 del Código Judicial aplicado a ciertos delitos, posteriormente en acuerdo del Pleno, se verificó una salida alterna únicamente para aquellas denuncias-querellas por el delito de estafa, siendo esta una de las primeras implementaciones a verificar esa salida alterna.
Es hasta la entrada en vigor de la Ley 63 de agosto de 20008, con la cual se implementa el nuevo sistema Penal de corte Acusatorio, dentro del cual en su libro primero “garantías, principios y reglas” en el artículo 26 se recoge LA SOLUCION AL CONFLICTO, dentro del cual tanto la Autoridad Investigativa como los Tribunales están llamados a procurar que las partes resuelvan el conflicto surgido producto del hecho punible, esto para contribuir a restaurar la paz social en armonía. Este principio social, también puede ser accionado por las mismas partes sin ninguna limitante, ya que es son facultades propias de las partes y es lo que se busca con esta figura que, sean las mismas partes en la búsqueda de esta armonía y restaurar la paz como comunidad.
Es sabido que, los conflictos en la humanidad siempre han existido y seguirán existiendo, la sociedad en si, por naturaleza se mantiene en lucha, por lo que los conflictos podemos encontrarlos en un ámbito laboral, familiar, en comunidad, en organizaciones en un sinfín de circunstancias, por esos motivos, el legislador, insertó estos métodos, beneficioso para uno y desventajosos para otros, sin embargo, con miras de abordarlos y reflexionar y buscar de manera constructiva, solventar la comunicación y restaurar la paz social.
Los métodos reconocidos en este nuevo sistema de corte acusatorio, es un derecho de alternativas para las partes, dentro de la cual podemos encontrar diversidad de dichas alternativas que, son un mecanismo donde debe prevalecer la autonomía de las voluntades de las partes, la manifestación de ambas partes en derivar el conflicto, y, claramente con control de la figura del Juez de Garantías a fin de verificar que dicho método utilizado, sea de forma imparcial, sin coacción, intimidación o engaño, y sin banalidad.
Los métodos a la solución del conflicto, podemos observarlos en el Título IV del Código Procesal Penal, cada uno descrito en cuanto al procedimiento, cuándo y cómo proceden y cuales delito procede cada uno, es la llamada Justicia restaurativa. La utilización de estos métodos, son los siguientes, desistimiento la mediación, la conciliación. Otro método la suspensión del proceso sujeto a condiciones”, se debe reunir ciertas circunstancias junto con preceptos normativos del Código Penal. También existen, los aplicables únicamente por el Ministerio Público y el infractor de la norma penal, “acuerdos de pena” y “criterios de oportunidad”, esto sin dejar de óptica, que los principios, garantías y reglas descritos en el Código Procesal Penal también se encuentran vigentes en todos los procesos aun existentes de corte inquisitivo-mixto.
Comments