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Reflexiones sobre el delito de Lavado de Dinero en Panamá

Por: Abdel Almengor


Publicada originalmente en: Legal Industry Reviews


Concepto, Elementos y Características


Este término “Money Laundering” surge en los años sesenta en los Estados Unidos de América, y era utilizado por el Crimen Organizado “La Mafia”, que se valía de las cadenas de lavanderías o tintorerías para invertir dinero que obtenían proveniente de sus actividades ilícitas.


Definitivamente, el Lavado de Dinero se constituye en la acción por medio de la cual son realizadas un conjunto de operaciones, transacciones o maniobras con la intención de insertar en los circuitos financieros de un país, dinero proveniente de actividades delictivas, para hacerlo parecer de legítima procedencia.


El tipo penal base en la Legislación panameña, que desarrolla el delito de Blanqueo de Capitales, lo es el contenido en el artículo 254 del Código Penal, que establece un catálogo de conductas delictivas previas de donde debe acreditar que los dineros a ser lavados provienen, entre estas Tráfico Ilícito de Migrantes, Delitos de Explotación Sexual Comercial, Delitos Financieros, Secuestros, Peculados, Corrupción de Servidores Públicos, Estafa, Terrorismo, Delitos Relacionados con Drogas, entre otros, y contempla una pena de 5 a 12 años de prisión.


Etapas del delito de Lavado de Dinero


El delito de Lavado de Dinero, consta de 3 Fases o Etapas en su desarrollo o ejecución; la Primera Etapa se denomina Colocación o Ubicación, es cuando el criminal o lavador ubica los fondos ilícitos en una estructura que le permita insertarlos en los circuitos financieros de un país; para lograr esto, el caso más comúnmente utilizado es el fraccionamiento de elevadas sumas de dinero en pequeñas cantidades que parezcan irrisorias y no levanten la atención de las autoridades, colocando estas de modo independiente en diferentes lugares o instituciones financieras, es decir, fraccionando las operaciones también.


Con posterioridad, se desarrolla la Segunda Etapa del proceso, denominada Estructuración o Estratificación, que ocurre cuando se intenta disfrazar el origen ilícito de los fondos, siendo este un proceso adoptado por los criminales para transformar estos fondos o bienes producto de sus actividades delictivas, para lo cual se requiere la realización de un número indeterminado de transacciones u operaciones, usualmente utilizando el sector bancario y financiero para mover el capital de un lugar a otro, de un banco a otro e inclusive a través de distintas jurisdicciones.


Por último, la Tercera Etapa, consiste en la Integración de los fondos a la sociedad, a través o mediante la utilización de los Sistemas Financieros o de cualquier otro sector de la economía, con la intención de dar una apariencia de legalidad a estos dinero o bienes para su posterior uso y disfrute culminando con ello en el éxito del lavador.


Alcance de la Responsabilidad Penal en Panamá


Resulta de relevancia, indicar que cuando se hace referencia al termino “Delitos Auxiliares” al Lavado de Dinero (Tentativa, Conspiración, Asistencia a Cometer un Delito, Facilitación u Ocultación), en Panamá debemos asimilarlos a los Dispositivos Amplificadores del Tipo Penal. Cuando ingresamos al estudio del Sistema Normativo “Tipos de Injusto Penal”, desde esta óptica o perspectiva, se observa con claridad, que dichas normas no admiten la posibilidad de cubrir, albergar o contemplar la existencia jurídica de ciertos tipos imperfectos de ejecución típica, así como tampoco de valorar y penalizar diversas formas de comportamiento, distintas al autor principal vulnerador del tipo base.

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