Por: Ignacio Pérez Luque
Derecho Comercial y Corporativo
La pandemia global, producto del surgimiento del coronavirus (COVID-19) es, sin lugar a dudas, uno de los eventos más impactantes y con mayor repercusión en la historia. El efecto que la misma ha tenido en el panorama social, económico e industrial ha sido devastador, tanto así, que muchos economistas lo comparan con la crisis financiera de 2008. A raíz de esto, la comunidad internacional ha tenido que adoptar cambios en cuanto a su normativa vigente en numerosos sectores, e incluso introducir nueva legislación para mitigar las secuelas de la propagación del virus.
Una consecuencia directa de la pandemia, ha sido la alta demanda a nivel mundial de equipos e insumos médicos que ayuden en el combate contra el virus. Debido a la necesidad imperante de obtener dichos insumos y con la finalidad de acelerar la adquisición masiva de estos, el Ministerio de Salud a través de la Dirección Nacional de Farmacias y Drogas, ha emitido una serie de resoluciones otorgando exenciones para todas aquellas empresas que cuenten con Licencia de Operación debidamente aprobada por la Dirección y cuyas actividades lo permitan, en relación con la importación de diversos productos de salud.
Entre estas podemos destacar:
Resolución No. 187 de 17 de Marzo de 2020:
Principales Aspectos
1. Autoriza y regula la importación de productos de higiene al territorio nacional.
2. El solicitante mediante declaración jurada debidamente notariada y firmada por el representante legal de la empresa, debe presentar lo siguiente:
a) Formula del producto.
b) Buenas Prácticas de Manufactura del Fabricante o certificación ISO.
c) Nombre del producto.
d) Presentación comercial.
e) Fabricante y país de origen.
f) Cantidad a importar.
g) Lote del producto.
3. Los productos de higiene a ser importados estarán exonerados del pago de la tasa de dicho servicio, por sesenta (60) días hábiles a partir del 17 de marzo de 2020.
Resolución No. 280 de 6 Abril de 2020:
Principales Aspectos
1. Permite la entrega de ciertos documentos, dentro del proceso de importación de medicamentos y productos para la salud humana, sin la respectiva legalización, siempre y cuando los mismos procedan de países afectados por el COVI-19. Los mismos son:
a) Certificado de negatividad de dietilenglicol o etilenglicol.
b) Certificado de análisis de cada lote de producto biológico.
c) Certificado de liberación de lote del país de origen.
d) Certificado de negatividad de HIV y Hepatitis.
e) Certificado de resonancia magnética.
f) Certificado de análisis de materia prima, entre otros.
2. Permite la recepción de documentos escaneados de su original, siempre y cuando los mismos estén acompañados de una declaración jurada firmada por el Regente Farmacéutico o Representante Legal de la Empresa.
3. Permite la recepción de documentos firmados electrónicamente, siempre y cuando los mismos estén acompañados de su link de verificación.
4. Provee un medio electrónico para el envío de solicitudes de verificación de inventarios y liberación de lotes de productos biológicos. Con la solicitud se deberá acompañar:
a) Nota dirigida a la Directora de la Dirección Nacional de Farmacias y Drogas
b) Foto del producto con su etiquetado completo (primario y secundario), el cual deberá contener: número de lote, fecha de expiración, número de registro sanitario, nombre del fabricante
c) Cantidad en bodega del producto del lote a liberar
d) Condiciones de almacenamiento
e) Fotografías de la totalidad del producto del lote a liberar
Cabe destacar que en conjunto con la normativa impulsada por el Ministerio de Salud, el Consejo de Gabinete a través del Decreto de Gabinete No. 7 de 18 de Marzo de 2020, implementó una reducción a cero de los aranceles de importación para insumos médicos, productos de higiene personal y de limpieza de instalaciones. A su vez, la Dirección Nacional de Aduanas mediante Resolución 115 de Marzo de 2020, implementó procedimientos temporales para el régimen de importación de mercancías, con relación al envío, recepción y verificación documental previa al ingreso de mercancías al territorio aduanero, de forma digital, en las terminales portuarias del territorio aduanero. Todo esto, a fin de asegurar una mayor agilización y rapidez en cuanto al ingreso al país de la mercancía necesaria para combatir efectivamente esta epidemia.
En IPAL estamos comprometidos con mantenerlo informado y a la vanguardia en estos excepcionales tiempos, brindándole la asesoría que necesita.
Quedamos a su orden: info@ipal.com.pa
Comments