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Viabilidad de los daños asociados con el nacimiento y la anticoncepción fallida en Panamá


En este breve apartado abordaremos de manera sistémica las acciones de responsabilidad civil asociadas a la vida humana, específicamente en los ámbitos del perjuicio de vivir, el perjuicio de nacer y la anticoncepción fallida. Estos tipos especiales de daños comparten un tema común: “la vida”, sin embargo, el reconocimiento judicial de la responsabilidad civil dependerá del daño al interés jurídicamente protegido y acreditado en el proceso.

Consideraciones de cada tipo especial de daño, y otros aspectos determinantes para la configuración de este:


i. Necesidad de una mayor protección jurídica


Es fundamental reconocer la necesidad de una mayor protección del derecho a la salud, la autodeterminación reproductiva y, en particular, a la planificación familiar en nuestro ordenamiento jurídico. La sociedad actual enfrenta vicisitudes notorias relacionadas con estos temas, lo que requiere una respuesta jurídica inminente y adecuada para zanjar pacíficamente dichos conflictos.


ii. El perjuicio de vivir (Wrongful Life)


El concepto de "perjuicio de vivir", conocido en la legislación extranjera como wrongful life, se refiere a situaciones en las que el daño se basa en el nacimiento de un niño con condiciones desventajosas o discapacidades. Este tipo de acción permite que el niño o los padres reclamen contra el profesional médico que incurrió en un consejo negligente, que, si no se hubiera dado, hubiera evitado el nacimiento en dichas condiciones.

Sin embargo, este tipo de acción es jurídicamente complejo y, generalmente, rechazado en muchos ordenamientos jurídicos. En el caso de nuestro país, creemos que no sería viable, ya que la “no existencia” no se considera un interés jurídico y su viabilidad trastocaría el valor sagrado que tiene la vida.


iii. El perjuicio de nacer (Wrongful Birth)


Por otro lado, el "perjuicio de nacer" o wrongful birth es una acción que pueden presentar los padres del nasciturus (niño por nacer) ante un error en el diagnóstico o la omisión de información relevante durante el embarazo. Un ejemplo claro de esta acción se da cuando un médico no detecta o informa a la madre sobre alguna anomalía o enfermedad del feto, o cuando la gestación es el resultado de una violación o se encuentra en peligro la vida de la madre.

Este tipo de acción tiene un fuerte componente en la protección de los derechos reproductivos y la salud de la madre y el niño, y puede implicar un reclamo por los perjuicios derivados de la falta de información o el error de diagnóstico prenatal.


iv. La anticoncepción fallida (Wrongful Conception)


La responsabilidad civil por anticoncepción fallida es uno de los casos más comunes en Panamá, aunque poco reclamado, principalmente debido al desconocimiento y la desinformación. Esta situación se presenta cuando, a pesar de que los padres se someten a un proceso de esterilización para evitar la concepción, la concepción ocurre.

Este tipo de acciones puede derivar en una maternidad forzada y generar frustración en el proyecto de vida de los progenitores, sin mencionar otros daños tanto extrapatrimoniales como patrimoniales.


v. El enfoque del daño y la lesión a un interés jurídico


Es importante destacar que el enfoque del daño como una lesión a un interés jurídico puede sentar las bases para las reclamaciones derivadas del perjuicio por nacer y la anticoncepción fallida. Los daños que se pueden acreditar son principalmente extrapatrimoniales, pero también podrían incluir elementos patrimoniales, siempre y cuando se pueda demostrar la infracción de la lex artis médica y los demás elementos de que componen la responsabilidad civil.


vi. A modo de conclusión


En resumen, las acciones de responsabilidad civil asociadas a la vida humana, tales como el perjuicio de vivir, el perjuicio de nacer y la anticoncepción fallida, son áreas jurídicas complejas que requieren una reflexión profunda sobre los intereses legítimos que deben ser protegidos. La legislación debe adaptarse para brindar mayor protección a los derechos fundamentales relacionados con la salud, reproducción y planificación familiar, garantizando así la tutela judicial efectiva de los sujetos procesales que concurren ante el órgano jurisdiccional por este tipo de reclamos.


La aplicación del principio alterum non laedere (no dañar a otro), las reglas establecidas en los artículos 1644 y 1644-A del Código Civil, y aplicando la noción del daño como una lesión a los intereses, ahí pueden proporcionar y sentarse las bases para el reconocimiento de estos tipos especiales de daños en supuestos de mala praxis médica.


Aún no hemos identificado reclamaciones por alguna de estas acciones en nuestro país, pero en otras jurisdicciones es un tema bastante discutido y en múltiples casos las reclamaciones han sido concedida.

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